RECARGA DE EXTINTORES

La recarga de extintores se debe realizar, por norma (UNIT 607), cada 2 años dado que el producto químico que posee tiene un vencimiento y, en algunos casos, también es recomendable el mantenimiento dada la pérdida de presión del mismo. Además, el producto extintor puede sufrir ciertas fallas dadas las condiciones a los cuales son expuestos.

Por su parte UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas) cómo ente controlador de la calidad de los extintores solicita que se realicen mantenimientos trimestrales sobre los mismos. Lamentablemente esta práctica no es muy tenida en cuenta por los clientes ya que no existe fiscalización ni control por parte de las autoridades. Sí bien las recargas según la normativa vigente se deben realizar cada 2 años para todos los extintores menos aquellos cuyos agentes son el acetato de potasio o la espuma, para su total seguridad sugerimos controlar el extintor 1 vez por año. Los extintores mencionados, acetato de potasio y espuma, deben ser recargados anualmente por normativa.


Grauser cuenta con una amplia gama de clientes, desde pequeños comercios o edificios hasta las empresas de mayor envergadura del país. Si bien el perfil de nuestros clientes es muy diverso, satisfacemos las necesidades comunes a todos los requerimientos: confiabilidad, calidad y rápida respuesta.

Contando con Grauser, su empresa puede delegar el control y mantenimiento de equipos contra incendio. 

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Tan importante como tener los materiales, es que los mismos respondan cuando más se los precisa. ¡Consulte!

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